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IAC Registro verificable

/legal/imparcialidad · v1.0 · 2026-05-27 · Vigente · ART-202

Política de imparcialidad e independencia

Este documento compila el marco institucional de imparcialidad del IAC: declaración, gestión de conflictos, separación de funciones, rotación obligatoria, apelación, retención de evidencia y queja institucional. El IAC no reclama autoridad estatal, MRA/MLA ni reconocimiento oficial no documentado; adopta de forma voluntaria principios de la familia ISO/IEC 17000 e ISO/IEC 17011 aplicables a imparcialidad, competencia, confidencialidad, trazabilidad y decisión independiente.

I

IAC no presta consultoría a quienes registra.

II

Quien forma no evalúa: la decisión de credencial la toma una función evaluadora separada. Cursar no garantiza credencial.

III

Todo evaluador declara conflictos. Conflicto declarado = no participa.

IV

Rotación obligatoria del cuerpo evaluador para evitar relaciones recurrentes.

01

Declaración de imparcialidad

IAC actúa como infraestructura institucional de confianza verificable. Su decisión técnica no está condicionada por intereses comerciales, presiones de partes interesadas, vínculos personales del cuerpo evaluador o conveniencias institucionales del propio IAC. La imparcialidad es una obligación de gobierno, no una virtud declarativa.

Principio adoptado de forma voluntaria (ref. ISO/IEC 17000 e ISO/IEC 17011) · ART-202 v2.1

02

Política de conflicto de interés

Todo miembro del comité técnico, comités técnicos y cuerpo evaluador declara conflictos de interés actuales y pretéritos al ingreso y en revisión anual. La declaración incluye vínculos laborales, comerciales, familiares, formativos y de consultoría. Un conflicto declarado activa la regla de no participación en la decisión correspondiente.

ART-202 §3 · registro institucional CD-YYYY-NNN

03

Separación de funciones · quien forma no evalúa

IAC no presta servicios de consultoría a las organizaciones que registra. La separación entre formación y evaluación es estructural: quien forma no evalúa. La formación IAC es una vía de preparación abierta — cualquier persona puede cursarla —, pero la decisión sobre credencial y registro la toma una función evaluadora separada, con criterios publicados. Cursar un programa no garantiza la credencial. Quien participa como docente en una formación no puede ser asignado a la evaluación de personas que cursaron esa formación dentro del periodo de exclusión documentado.

ART-202 §5 · CASCO Guidance 31

04

Rotación obligatoria del cuerpo evaluador

La asignación de evaluadores rota de forma obligatoria para evitar relaciones recurrentes, administrada institucionalmente. La trazabilidad de la rotación se conserva en expediente institucional.

ART-202 §4

05

Apelación y reclamos

Toda decisión técnica del IAC es apelable. La apelación se resuelve mediante revisión no solapada con la decisión apelada. El reclamo institucional (queja contra IAC) tiene canal propio, respuesta documentada y revisión por órgano distinto al involucrado.

ART-204 · procedimiento de apelación

06

Retención de evidencia post-revocación

La evidencia documental asociada a un registro revocado se retiene en expediente reservado por 10 años. La ficha pública del registro queda visible en estado revocado con motivo declarado. El titular puede solicitar acceso a su expediente reservado en cualquier momento. La eliminación anticipada solo procede por orden judicial o requerimiento normativo aplicable.

ART-206 v1.0 · en revisión

07

Queja institucional contra el IAC

Toda parte interesada puede presentar una queja formal contra el IAC. La queja se dirige al canal institucional dedicado, con plazo de respuesta documentado y resolución por órgano técnico distinto al involucrado. El proceso de queja no genera represalia administrativa contra el reclamante.

ART-202 §7

Referencias institucionales